Ejecución de Sentencia



La creación del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad por el decreto 2700 del 30 de noviembre de 1991, o nuevo Estatuto Procesal Penal, constituye, entre otros, un significativo avance en la sistemática procesal penal colombiana. En efecto, por las funciones que dicho juez debe realizar en su natural sede, nos parece que se supera la disputa en torno a cuándo termina el proceso penal, de un lado, y cuándo alcanza importantes realizaciones el derecho penitenciario, del otro. Lo primero, porque hasta el gobierno del decreto 50 de 1987 se escrutaba un único mundo circundante al proceso penal mismo, cual el preprocesa! entonces denominado "indagación preliminar", hoy "investigación previa". Ahora, merced a ese avance, se registra otro más claramente distinguido como etapa post procesal de ejecución de la sentencia aclaratoria de responsabilidad penal.


Importante aclarar desde ya que no es ese el único espacio para el cumplimiento del proceso de ejecución porque ahora, excepcionando el principio de la unidad procesal, es posible una forma de agotamiento anticipado del proceso con realización de ius puniendi, según la también novedosa disciplina que establece el canon 37. 



El derecho procesal penal comparado da cuenta de su éxito, así no fuere absoluto; el mismo que, aun en esa medida, esperamos registrar entre nosotros, porque de cumplirse habrá necesidad de replantear las severas críticas legítimamente formuladas a los fines de las penas y las medidas de seguridad que es el contenido del art. 12 del Código Penal





correspondía al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en coordinación con la Dirección General de Prisiones (art. 507). Idéntica propuesta formularon al gobierno nacional y la Subcomisión de la Comisión Especial Legislativa (art. 489 en ambos proyectos). La norma finalmente redactada deja ver que esa es función a cargo de la Dirección General de Prisiones (hoy Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. Decreto 2160 del 9 de diciembre de 1992) "con la vigencia del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad" (art. 500), lo que implicaría entonces el mantenimiento de la sistemática anterior, históricamente censurada y con sobrada razón por anidarse allí, en altísima proporción, la responsabilidad de la retribución como único fin de la pena. Esa disposición (art. 500), sin embargo, es por fortuna negada en el texto 75, que expresamente entrega al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad el gobierno, con la asesoría del grupo interdisciplinario, "de la ejecución de las sentencias proferidas por los jueces penales". Es a este, entonces, y no al INPEC, a quien, con criterio de exclusividad, le corresponde el manejo integral de ese proceso de ejecución. Así debe ser porque, además, las restantes normas que se ocupan de la materia se talan al juez como el único órgano competente para desarrollar las potestades con virtud de declarar extinguida la pena, o que la reducen, o que procuran su acumulación jurídica, o que liberan condición...
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¿QUé ES LA EJECUCIóN DE SENTENCIAS?


Una sentencia es la decisión oficial de un tribunal en una demanda. Una sentencia final resuelve los puntos involucrados en la demanda, y determina los derechos y obligaciones de cada parte en la demanda. En la ley penal, el gobierno ejecuta una sentencia. La sentencia en un asunto penal con frecuencia da como resultado la imposición de una sentencia, la cual ejecutan las autoridades del gobierno. Se puede ordenar al acusado el pago de una multa, ser puesto en libertad bajo palabra ó puede ser enviado a la cárcel. En la ley civil, la ejecución de una sentencia se deja a las partes comprendidas en la demanda. Cuando una parte en una demanda no cumple con la sentencia dictada por un tribunal, la otra parte puede buscar alivio, esto es, obtener un arreglo otorgado por el tribunal. La ejecución de una sentencia civil surge cuando una sentencia relativa a dinero ó una orden de sostenimiento no se paga. Aunque la mayoría de la gente cumple con una sentencia dictada por el tribunal, algunas personas simplemente ignoran la sentencia y no pagan. Cuando una persona no paga


Breve referencia al marco conceptual de la ejecución de sentencias Hoy en día parece estar a salvo de polémica el que la ejecución de la sentencia forma parte esencial del proceso judicial, al punto que puede afirmarse que esa ejecución o cumplimiento es tan fundamental que, de no lograrse en caso de resultar necesaria, el proceso judicial pierde su última razón de ser (1). Por ello, al margen de la polémica respecto a si la ejecución de la decisión judicial es un nuevo proceso o más bien una fase adicional en el seno del mismo juicio (2), lo cierto es que esta permite la materialización de uno de los principales fines del Derecho adjetivo, como lo es la adecuación de la realidad al marco jurídico aplicable, en el supuesto de que la pretensión prospere y se compruebe el necesario restablecimiento del orden jurídico. Restitución que, de ser el caso, incluso ha de hacerse en contra de la voluntad del perdidoso y contra quien se dirigió la interposición de esa pretensión









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